Una nueva sentencia del Tribunal Supremo con fecha de 23 de Diciembre de 2015 establece que las entidades financieras ya no podrán cobrar en el futuro el plus por demora que venían cobrando hasta ahora y que establecía un tipo de interés de 19% en los préstamos hipotecarios.
Esta decisión ha sido tomada porque se considera que es una cláusula abusiva. Todas las entidades deberán modificar las cláusulas de interés de demora.
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