Son muchas ya las sentencias que han declarado la nulidad de cláusula suelo, por considerar que ha sido incluida de forma abusiva en un préstamo hipotecario.
Del mismo Tribunal Supremo hemos sido conocedores de varias de estas sentencias. Pero hoy la sentencia que quiero analizar es diferente. No establece nada nuevo, a mi parecer, pero sí arroja luz y tranquilidad a miles de deudores afectados por la abusividad de la cláusula suelo que no se atrevían a presentar una reclamación para solicitar lo que a su derecho les pertenece, por haber firmado con la entidad – a la desesperada- un “pacto” de rebaja de cláusula suelo o eliminación temporal de la misma.
Todavía a día de hoy hay muchos afectados por cláusula suelo que piensan que, por haber firmado este pacto con la entidad, ya no tienen derecho a reclamar. Y así también se lo hacen pensar sus propias entidades financieras. Que no se puede pedir la nulidad de cláusula suelo.
Por eso, como agua de mayo ha venido la reciente sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 16 de octubre de este año que ya termina, y en el que se recuerda, a grandes rasgos, que la doctrina establecida sobre la transparencia de las cláusulas objeto de ser abusivas no se puede convalidar por un pacto que haya firmado un consumidor con el banco por la promesa de rebaja o eliminación temporal de la cláusula túnel o limitativa de interés, por lo que se puede pedir la nulidad de cláusula suelo.
La nulidad por abusividad se trata de una nulidad de pleno derecho, que impide por tanto que el consumidor pueda quedar vinculado por la cláusula (derivado ello de la aplicación del art. 6.1 de la Directiva 93/13/CE). Por tanto, no es posible otorgar al consumidor una protección menor que la que otorga la institución de la nulidad de pleno derecho en otros campos del ordenamiento jurídico pues, de ser así, se atentaría directamente contra el principio de equivalencia del Derecho de la Unión Europea.
Con clara aplicación de la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo español sostiene que la nueva obligación (es decir, el “pacto” posterior firmado entre entidad y consumidor que elimina o rebaja la cláusula suelo) adolecerá de los mismos vicios que la obligación novada, salvo que la voluntad de los interesados pueda y quiera subsanar tales efectos.
Lo ocurrido en el caso de autos – igual que en la mayoría de situaciones- es que la protesta por la inclusión de una cláusula de la que no se advirtió a los prestatarios, pese a su trascendencia, y la petición de que al menos se les reduzca el suelo, incluso si se tratara de un vicio subsanable (“que no lo es”, tal como dice el T. Supremo) no podría considerarse en ningún caso como una convalidación del contrato pues no constituye un acto inequívoco de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria.
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