El pasado 7 de diciembre el Juzgado nº 10 de lo Mercantil de Barcelona declaró nula la cláusula de responsabilidad personal universal, al considerarla abusiva al estar impuesta por la entidad bancaria. En la sentencia se resolvió que no se cumple el doble control de transparencia que se exige a las cláusulas impuestas, que sean entendidas por el cliente y que este sea consciente de las consecuencias económicas, patrimoniales y personales de dicha cláusula.
La cláusula que ha sido nula, impone al titular del préstamo hipotecario la obligación de pagar el resto de la deuda aunque haya entregado su vivienda al banco en concepto de dación de pago.
Según Juan Ignacio Navas Marqués, socio-director de Navas & Cusí, se trata de “una sentencia histórica porque Juan Español no sabe que cuando firma un contrato de hipoteca y las cosas se tuercen, no sólo se queda sin su casa sino que el banco le persigue de por vida hasta que cobre lo que no se haya cubierto en la subasta del piso”.
Bankia impuso la cláusula de responsabilidad personal universal sin negociación con el cliente y sin informar plenamente de las consecuencias que dicha cláusula acarrea. Por ello, el juez dictaminó que la entidad no había actuado con buena fe.
El Juzgado de lo Mercantil terminó anulando la responsabilidad personal del contrato de la hipoteca, así como la nulidad de la cláusula por la que se establecían unos fiadores solidarios al considerar esas cláusulas abusivas y no haber ningún control de transparencia.
Desde Navas & Cusí se ha defendido en todo momento el caso, y señala que es una sentencia relevante para el derecho español ya que se ha establecido la dación en pago por vía judicial, es decir, el deudor hipotecario ya no asumirá responsabilidades de por vida al entregar el inmueble al banco.
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