nuevo-aviso-del-tjue-esta-vez-sobre-el-vencimiento-anticipado

Aún con resaca de la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 21 de diciembre, en el que se declaraban la nulidad con efectos retroactivos totales de la cláusula suelo por entender el máximo tribunal de Luxemburgo que la limitación retroactiva causa un claro perjuicio al consumidor, tenemos ahora una nueva Sentencia que abre una nueva puerta a la solución de la mala praxis bancaria, esta vez, respecto uno de los problemas más generalizados en España:  el vencimiento anticipado de las ejecuciones hipotecarias.

Pues bien, notificado del pasado 26 de enero de este año que empieza, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio a conocer la interpretación de la normativa procesal española relativa a la cláusula de vencimiento anticipada incluida en la mayoría de préstamos hipotecarios.

La cláusula de vencimiento anticipada, recordemos, hace referencia a la potestad de la entidad financiera para, dado el caso de 2 o 3 impagos de cuotas hipotecarias por parte del deudor hipotecario, el banco puede declarar vencido el préstamo y reclamarle al deudor hipotecario la deuda entera.

 

La pregunta que llevan haciéndose varios juzgados, y ahora también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es básica:

¿Si un deudor hipotecario no puede hacer frente a un par o tres de cuotas hipotecarias, en qué cabeza cabe que pueda hacer frente al importe íntegro del capital adeudado pendiente del préstamo?

 

Así las cosas, ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha conocido de un consumidor minorista el cual el banco, tras siete cuotas impagadas, le declaró anticipadamente vencida la deuda. El juez de instancia quiso elevar hasta el tribunal de Luxemburgo la siguiente cuestión, entre otras cinco:

“Si de conformidad con la Directiva 93/13, y en particular de sus artículos 6.1 y 7.1 a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad, cuando un juez nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva acerca del vencimiento anticipado debe tenerla por no puesta y extraer las consecuencias a ello inherentes, incluso aun cuando el profesional haya esperado el tiempo mínimo previsto en la norma nacional”

Pues bien, sin perjuicio de los criterios objetivos que establece la norma, se debe tener en cuenta, como bien analiza la sentencia del TJUE, las exigencias de la buena fe así como el considerar que la cláusula pueda causar un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en el contrato litigioso.

La conclusión del juzgador y que deberá empezarse a tomar en consideración a partir de ahora por los jueces y magistrales internos, para apreciar la abusividad del vencimiento anticipado en un procedimiento de ejecución hipotecaria, se deberá examinar si la facultad que se concede al profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está prevista para los casos en los que tal incumplimiento tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, y si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas generales aplicables en la materia

Por tanto tenemos nuevos criterios, según mi humilde opinión, más razonables, que los que teníamos hasta ahora, pues habrá que atender a cada caso concreto para evitar así posibles desequilibrios entre las partes.