Reclamación por el abuso en la formalización de la hipoteca
Si bien es cierto que este movimiento permitirá a las entidades evitar futuras demandas, lo que es evidente es que aquellas hipotecas que hubieran sido firmadas en el pasado y que contengan este tipo de cláusula, son susceptibles de reclamación por su abusividad.
Las entidades han asumido un Informe del Órgano de Control de Cláusulas abusivas que depende del Colegio Notarial, el cual incluía una serie de nuevas normas en relación al reparto de gastos.
Según este Órgano, se deben dividir los gastos correspondientes a la elevación a público y registro de la operación, en concreto, el cliente debe hacerse cargo del abono de todos los aranceles notariales sobre el documento original y, la entidad, sobre los gastos que deriven por las copias solicitadas, así como aquellos gastos del registro. Por otro lado, los impuestos (AJD) deben correr a cargo del cliente y el tributo que se originara por las copias, al banco en concreto.
La sentencia del Tribunal Supremo que dio lugar a esta nueva vía de posible reclamación para los usuarios, condenaba concretamente a las entidades Banco Popular y Banco Bilbao Vizvaya Argentaria (BBVA) por incluir clausulado abusivo en el que no existía reparto alguno de los gastos, debiendo hacer frente a los mismos, unilateralmente, el cliente.
Como he señalado ya en posts anteriores, esta Sentencia del Supremo ha abierto otra salida a la ya menos temida mala praxis bancaria; y los bancos están empezando a ser conscientes de esta operativa, y solamente espero y deseo que se unan más bancos, como son el Banco Popular o el BBVA (dos de las entidades que más han “abusado” de este tipo de cláusulas, además de la cláusula suelo), para evitar ir a litigio por un derecho de los consumidores ya reconocido.
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