Las actuaciones supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores así como del supervisor europeo ESMA relativas a la comercialización y publicidad de determinados productos financieros con alto riesgo y complejos detectaron la existencia de prácticas deficientes en los servicios de gestión de carteras y del asesoramiento en materia de inversión.
Ello derivó a que, recordemos, en 2014 y dentro del margen del ámbito de actuación de la CNMV, se acordó que uno de los ámbitos en el que ésta ultimo iba a prestar más atención era en la revisión del asesoramiento y gestión discrecional de carteras materializadas en diferentes clases de productos bancarios. Es decir, se empezaba a alertar ya desde la CNMV a las entidades financieras, intermediarios, empresas y agentes de prestación de servicios de inversión que iban a estar bien vigiladas.
Y no es para menos. Desde que se desató la ya famosa crisis financiera de 2008 y los intereses están por los suelos, han surgido nuevas modalidades de comercialización de producto que hasta hace relativamente poco solo contrataban los grandes inversores y profesionales de la banca.
Contratos por diferencias o CFD´s: Productos de alto riego
Uno de estos productos al que me gustaría hacer referencia son los “CFD’s”, “contratos por diferencias”, del inglés, y se caracteriza por ser un producto con un muy alto riesgo de pérdida de inversión ya que detenta un grado de apalancamiento muy elevado.
A grandes rasgos, los CFD’s es un producto bancario en el que el inversor y la entidad financiera acuerdan el intercambio de la diferencia entre los precios de compra y de venta de un determinado activo subyacente (que normalmente suele ser un valor de una acción cotizada, sin perjuicio de que pueda tratarse de un tipo de interés o una divisa). La pérdida o ganancia que resulte vendrá determinada por la evolución de la cotización del activo subyacente.
En números reales, el 75% de los inversores en España que han invertido en CFD’s han perdido dinero.
Lo relevante y “aparentemente atractivo” de los CFD’s es que el inversor, o cliente bancario, no necesita disponer de todo el dinero de la inversión para realizarla, sino que la entidad de prestación de servicios de inversión solamente le solicitará que preste depósito de tan solo un porcentaje de la inversión total. Véase aquí el problema: este efecto anteriormente explicado se entiende como el “apalancamiento”, que será el que al mismo tiempo podrá tener un efecto multiplicador en caso de prever correctamente o no una tendencia de la cotización del activo subyacente.
No obstante el riesgo que detenta este producto, las empresas de servicio de inversión se han dedicado a ofrecer una publicidad que podríamos tildar fácilmente de “engañosa”, al ofrecer los CFD’s como un producto que puede aportarles grandes beneficios en poco tiempo. Si bien lo anterior es cierto, estas empresas obvian explicar que, igual que el beneficio puede ser muy grande, el perjuicio puede ser igual de grande también.
CNMV y ESMA: Alertan a los inversores sobre los riesgos de los CFD´S
Es por eso que las instituciones como la CNMV y la ESMA han tomado cartas en el asunto. La misma ESMA informa que, desde ya 2015, ha coordinado un grupo de reguladores nacionales cuyo objetivo se ha centrado en cuestiones relativas a diferentes empresas y agentes de inversión con sede en CHIPRE que comercializan CFD’s en toda Europa a través del denominado “pasaporte europeo en régimen de libre prestación de servicios” (o lo que es lo mismo, sin establecimiento físico en el estado miembro de acogida).
En este sentido, la Comisión Nacional del Mercado de Valores de Chipre (CySEC) ha impuesto ya varias multas con algunas de estas empresas, por un total de más de 2.000 millones de euros.
Por su parte, nuestra máxima institución, la CNMV ya ha manifestado que comparte la preocupación de ESMA relativa a la forma de comercializar y publicidad de este tipo de productos; alertando a los inversores de los riesgos de la operativa de los CFD’s así como otros productos análogos.
Otros países europeos como Bélgica, han prohibido la venta de CFD’s a consumidores minoristas (como también hizo España durante un tiempo y hasta 2007) y Holanda o Francia han bloqueado directamente la publicidad de los mismos.
Y no es para menos, pues recordando palabras del mismo inversor multimillonario Warren Buffet en unas declaraciones, se tratan de productos “de destrucción masiva”. Esperemos que la entrada en vigor de la normativa MIFID 2 en enero de 2018 tenga efectos en el sentido de limitar la comercialización de este tipo de productos financieros de alto riesgo a consumidores no adecuados ni experimentados.
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