Esta vez ha sido el Juzgado número 38 de Madrid el que ha anulado una operación relativa a la comercialización de acciones por parte de Bankia a un jubilado que previamente había desarrollado sus funciones como administrativo.
Bankia, por su parte, continúa defendiendo a ultranza la comercialización de dichas acciones, en las que no se informó sobre la situación real de la entidad a los clientes.
¿En qué se basaron las alegaciones realizadas por Bankia?
La entidad alegó prejudicialidad penal, lo cual no fue aceptado por parte del Juzgado, así como destacó que en todo momento se había informado al cliente sobre las características del producto, refugiando su comercialización en la aprobación por parte de la CNMV de su salida a bolsa y en el carácter aleatorio de la misma, así como en la prestación por parte del cliente de su consentimiento de forma libre y voluntaria, el cual entendemos estaba viciado por el desconocimiento de la naturaleza del producto y por la presentación por parte de la entidad de unos datos falseados, los cuales no permitían evaluar la marcha de la entidad.
Al respecto cabe mencionar que el cliente, de claro perfil conservador, nunca había realizado operaciones con productos volátiles, sino únicamente con depósitos a plazo. El producto se le vendió como un producto seguro y más rentable que dichos depósitos, sin tan siquiera advertirle sobre el sometimiento de su inversión a la fluctuación de la bolsa.
Está claro que el objetivo de Bankia era comercializar productos con un interés para la propia entidad, conseguir fondos a cualquier precio, sin tener en cuenta las necesidades del cliente.
A esto se suma la falta de representación de la imagen fiel de la entidad por parte de sus estados financieros y de los folletos con los que contaba, ofreciendo una publicidad cuanto menos imprecisa, abusando de la confianza de los clientes minoristas, que confiaban sus recursos en las recomendaciones del personal comercial.
Por ello, destacamos que Bankia no explicó al cliente la naturaleza ni la volatilidad del producto, siendo estos omitidos o silenciados de forma deliberada, incumpliendo la entidad con sus obligaciones de dación de información veraz, clara y comprensible.
¿Qué sentenció el Juzgado número 38 de Madrid al respecto?
El Juzgado sentencia que hubo un error excusable por parte del cliente, ante el desconocimiento como consecuencia de la falta de recepción de información, información que no fue facilitada por Bankia, y como consecuencia se produce una anulación de la compra de acciones, obligando a Bankia a restituir el dinero que el cliente invirtió más al pago de las costas derivadas del procedimiento.
Por nuestra parte queremos reseñar la falta de información para con el cliente, información que a su vez estaba viciada como consecuencia de la falsedad de los estados financieros y de los folletos publicitarios que proporcionaba la entidad, lo que indujo a la prestación del consentimiento por parte del cliente, sin conocer realmente que firmaba, abusando de su confianza.
Afortunadamente, se ha hecho justicia de nuevo con Bankia.
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