Tenemos novedades en el mercado hipotecario. Derivadas, como no, de normativa europea.
El pasado viernes 3 de noviembre se aprobó en el Consejo de Ministros el Anteproyecto de la ley de crédito inmobiliario que transpone la afamada Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.
Las principales novedades que encontramos, son las siguientes.
En primer lugar, las comisiones bancarias. Aquí encontramos varias novedades, entre las cuales están:
- Se limitan las comisiones bancarias relativas a la amortización anticipada de préstamos a tipo variable.
- Se limitan e incluso eliminan (a partir del 5º año) las comisiones relativas al vencimiento y amortización del préstamo hipotecario.
- Se fomenta la conversión de préstamos variables a fijos mediante la eliminación y limitación de comisiones bancarias.
En segundo lugar, y no menos importante: las hipotecas multidivisa. El gran amigo del deudor hipotecario durante la época 2006-2008.
Fíjense si se ha acreditado la mala fe e indebida comercialización de los préstamos hipotecarios que en esta Directiva 2014, las instituciones europeas hacen una prohibición implícita de este tipo de productos.
Ahora, si un deudor quiere suscribir un préstamo a divisa extranjera, además de superar barreras de información, escenarios y explicaciones de los riesgos con ejemplos numéricos que también incorpora esta misma norma europea, estará limitado a poder hacer un cambio de divisa a:
- La moneda en que le prestatario perciba la mayor parte de los ingresos o tenga mayoría de activos.
- La moneda del Estado miembro en el que el prestatario fuera residente en la fecha de formalización del préstamo.
En otras palabras, se acabaron – en principio- los préstamos en yenes japoneses.
En tercer lugar, la controvertida cláusula de vencimiento anticipado. A pesar de que estamos a la espera de que el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva sobre este aspecto próximamente, la nueva normativa (todavía no en vigor) amplía hasta a 9 imagos (o en su defecto el 2% del capital) el requisito para que el acreedor pueda iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Por último, no podía ser menos y común denominador a todo lo anterior, el asesoramiento y transparencia bancaria.
El deudor hipotecario deberá recibir asesoramiento gratuito del Notario sobre el contenido del contrato en los 7 días previos a la firma.
Además, se exigirá un cierto conocimiento y educación para los empleados de la entidad que serán los encargados de trasladar toda la información y condiciones de los préstamos o créditos inmobiliarios a sus clientes.
El objetivo de la normativa, al fin, es conseguir que el cliente, antes de formalizar y firmar un contrato, sea conocedor de todas y cada una de las consecuencias económicas que puede tener dicha firma.
Cabrá esperar ahora si las entidades aplican la teoría.
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